¿Cómo diferenciar un contrato de Trabajo de un contrato por prestación de servicios?
- Periodico El Copetón
- 9 abr 2018
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El contrato laboral se caracteriza por tener 3 elementos: Primero, que una persona natural preste un servicio para con otra persona natural o jurídica. Segundo, que exista continua subordinación y dependencia cumpliendo horario y órdenes. Tercero, que exista una remuneración y/o salario. El contrato por prestación de servicios carece de los elementos anteriormente descritos.
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se pacta la ejecución de una actividad específica.
La persona que presta el servicio, también conocida como el contratista, es independiente sobre la forma en que desarrolla la labor para la cual fue contratado. Desarrolla las actividades de acuerdo a su experiencia, capacidades y formación.
El contratista recibe honorarios por la actividad realizada. Debe aportar al sistema de seguridad social afiliandose en calidad de independiente.
Al no existir una relación laboral, no hay derecho al pago de prestaciones sociales.
No existe periodo de prueba.
CONTRATO LABORAL
El trabajador presta personalmente sus servicios al empleador
Existe una continua subordinación y dependencia entre el trabajador con respecto al empleador. El empleador le da órdenes al trabajador, relacionadas a la labor y nunca atentando contra la dignidad, los derechos y el honor del trabajador.
El empleador le paga un salario al trabajador. Adicionalmente debe afiliar al trabajador al sistema de seguridad social y aportar a salud, pensión, ARL y caja de compensación.
El trabajador tiene derecho a que el empleador le pague prestaciones sociales, es decir, Prima, Cesantías, Intereses de Cesantías y Vacaciones.
Se establece un periodo de prueba dependiendo del tipo de contrato, que puede ir hasta por 2 meses.
Si la empresa en la que trabaja no le ha pagado lo que le debe por sueldos, prima de servicios, consignación de las cesantías, licencia de maternidad, entre otros, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados

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